viernes, 27 de febrero de 2009

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Qué es una Vivienda de Interés Social?

La Vivienda de Interés Social (VIS) es aquella vivienda dirigida a las personas menos favorecidas de nuestro país y las cuales devengan menos de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuenta con un subsidio de vivienda otorgado por: LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y EL GOBIERNO NACIONAL; este se puede recibir en dinero o especie).

  • EEl valor máximo de la vivienda de interés social (VIS) será de 135 SMLMV, es decir, $62.302.500 con base en el SMLMV de 2008. De igual forma, y con el propósito de incorporar principios que incentiven mayor competencia y flexibilización en el mercado VIS, no se definirán tipos de vivienda.

  • Para la Para la Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP), se definirá un tope indicativo de 70 SMLMV, es decir, $32.305.000 con base en el SMLMV de 2008, el cual será aplicable a las viviendas adquiridas con recursos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda del Gobierno Nacional.
  • Ajuste diferencial de los SFV (SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA). Conforme a la segmentación de la demanda por su vinculación al mercado laboral y nivel de ingresos, el programa de Subsidio Familiar de Vivienda implementará las siguientes estrategias:
  1. Para los hogares vinculados a la economía informal el monto del SFV (SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA) se definirá en función inversa a su puntaje Sisbén. A mayor puntaje de Sisbén el monto del Subsidio será menor.


  2. Para el esquema que atiende a los hogares vinculados a la economía formal (asalariados), los montos de subsidio se definirán en función inversa al nivel de ingreso del afiliado. A mayor salario el monto del Subsidio será menor.
SUBSIDIO PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y ADQUISICIÓN
CCF
FNV
VALOR SFV(SMLMV)
VALOR SFV ($)
INGRESOS (SMLMV)
PUNTAJE SISBEN
DESDE HASTA DESDE HASTA
>0,00
1,00
0,00
10,88
22
10.153.000,00
>1,00
1,50
>10,88
14,81
21,5
9.22.250,00
>1,50
2,00
>14,81
18,75
21
9.961.500,00
>2,00
2,25
>18,75
20,72
19
8.768.500,00
>2,25
2,50
>20,72
22,69
17
7.845.500,00
>2,50
2,75
>22,69
24,66
15
6.922.500,00
>2,75
3,00
>24,66
26,63
13
5.999.500,00
>3,00
3,50
>26,63
30,56
9
4.153.500,00
>3,50
4,00
>30,56
34,50
4
1.846.000,00
FUENTE: Dirección Sistema Habitacional








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La política colombiana reconoce a la vivienda como parte esencial del derecho a una vida digna donde se satisfacen una serie de necesidades humanas como habitación, seguridad, reproducción, descanso e integración, y donde se generan las condiciones necesarias para crear, mantener y desarrollar los lazos sociales.

Bien es sabido que muchas familias colombianas en situación de riesgo, pobreza o vulnerabilidad no pueden acceder al derecho a una vivienda digna por las limitaciones de sus ingresos y por la escasez de una oferta de vivienda legal que satisfaga sus necesidades y se ajuste a sus presupuestos. Esto motivó a lo largo del tiempo a numerosas constructoras piratas que edificaron casas a bajo precio, pero a un alto costo social, económico y familiar, en términos de seguridad, permisos de urbanización, acceso a servicios públicos y hábitat digno para sus comunidades. Las construcciones piratas se difundieron con tanta fuerza, que llegaron a constituir la mitad del crecimiento de Bogotá.

En razón de lo anterior, la administración distrital creó a Metrovivienda como una empresa que debe garantizar una oferta legal de vivienda para estratos 1 y 2, dotada con todos los requerimientos necesarios para una vida digna e incluyente. Esta oferta constituye entonces la vivienda de interés social. De manera simultánea a esta tarea, Metrovivienda organiza la demanda, es decir, apoya a las familias y comunidades de bajos recursos en la consecución de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio, o mejoramiento de vivienda. Para ello otorga subsidios, gestiona créditos y microcréditos flexibles, apoya el fortalecimiento del ahorro programado y complementa otros subsidios para poblaciones vulnerables como el Subsidio Familiar de Vivienda y el Valor Único de Reconocimiento.

Existen dos tipos de vivienda de interés social, clasificadas de acuerdo al tope de su valor. La vivienda tipo 1 es aquella que no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($20.400.000) y la vivienda tipo 2 es aquella que oscila entre 50 y 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($20.400.000 y $28.560.000)

Tipo de vivienda

Precio SMLMV

1

Hasta 50

2

Superior a 50 y hasta 70


Modalidades de soluciones habitacionales

Adquisición de vivienda nueva

Adquisición de vivienda usada

Construcción en sitio propio

Mejoramiento de vivienda



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Nueva modalidad de subsidio para mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio



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